El artículo Noveno de la Ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (en adelante Estatuto Pyme), establece que, a las micro y pequeñas empresas, esto es, empresas con ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro que no excedan de 25.000 UF (poco más de $717 millones) en el último año calendario, se aplican las normas de la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (en adelante LPC), sin la intervención de Sernac.
Por su parte, las modificaciones introducidas a la LPC por el “Sernac Financiero”, que también son aplicables a las micro y pequeñas empresas en el otorgamiento de créditos, establecen los siguientes derechos, entre otras, el derecho a conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras (3 b). Esto implica que el proveedor financiero debe establecer públicamente las condiciones objetivas de acceso al crédito de manera que el consumidor pueda informarse antes de contratar.
Estas condiciones objetivas deben entenderse en el marco del derecho de los consumidores a no ser discriminados arbitrariamente (3 c) ; la prohibición de la renuncia anticipada de derechos (4); la prohibición de cláusulas contrarias a la equidad (16); las reglas que establece la ley 19.628 -más allá de la discusión sobre su aplicabilidad a personas jurídicas- sobre protección de datos personales -todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial deben basarse únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos-; la ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales -el tratamiento de los datos personales de carácter económico tiene por finalidad exclusiva la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito-; y la norma de la ley 20.448 que, a propósito del crédito universal, establece que el otorgamiento de los créditos está sujeto a las prácticas habituales de evaluación integral de riesgo que llevan a cabo las entidades otorgantes de crédito.
En el mismo sentido, los reglamentos del Sernac Financiero establecen un conjunto de condiciones objetivas que fundamentarían adecuadamente el rechazo en la contratación de un crédito, algunas vinculadas a la evaluación de los niveles de endeudamiento, otras vinculadas a la evaluación de las garantías, otras vinculadas a la evaluación de los antecedentes entregados, y finalmente otras vinculadas con las morosidades y protestos.
Asimismo, establece el derecho a ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas. Esto implica que el consumidor, y las micro y pequeñas empresa por aplicación del Estatuto Pyme, tienen derecho a ser informados por escrito de las condiciones objetivas que fundamentan el rechazo de la contratación de un servicio financiero, de tal manera, que puedan contrastarlas con las condiciones objetivas que el proveedor estableció previa y públicamente para acceder al crédito, y para que puedan verificar su legalidad a la luz del derecho a la no discriminación arbitraria, derecho a no renuncia anticipada de sus derechos y derecho a la equidad de los contratos.
Finalmente, la propia ley 20.416, les entrega a las entidades de carácter gremial la defensa de los interese colectivos de sus afiliados, pudiendo interponer demandas colectivas en beneficio de todos los afectados por la misma situación.
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